SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

III.4. Análisis del caso concreto

La parte accionante señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se encuentra con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación San Sebastián; señalándose para el 11 de diciembre de 2015, audiencia pública de cesación de la detención preventiva; sin embargo, la Jueza demandada dispuso su suspensión, argumentando que la representante del Ministerio Público vía telefónica la habría solicitado, por encontrarse en un juicio oral en Cochabamba; razón por la cual, procedió con dicha interrupción, fijándose una nueva para el 29 del mes y año antes referidos.

De la compulsa de datos, se advierte que Elia Maldonado Oporto, Fiscal de Materia, mediante memorial aclaró no haber asistido a la audiencia, porque erróneamente se trasladó al Centro de Rehabilitación San Sebastián, pensando que ahí se llevaría a cabo la misma; sin embargo, vía telefónica, comunicó este hecho a la Jueza encargada del proceso, sin solicitar la suspensión, aclarando que sería suplida por Zulma Corrales, en representación del Ministerio Público; empero, cuando la indicada llegó a la audiencia, había sido suspendida por ausencia de la Fiscal de Materia asignada al caso, cuando conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede suspenderse una audiencia de cesación de la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la misma, tales como la inconcurrencia de la autoridad fiscal; vale decir, que si bien la presencia del indicado es importante en la audiencia de cesación de la detención preventiva, ello no configura una causal de suspensión, debiendo llevarse a cabo aún en su ausencia; lo cual no aconteció en el caso de autos, aspecto que no puede admitirse, pues debió proseguirse el actuado incluso sin la presencia de la representante del Ministerio Público. Por otro lado, se verifica que la Jueza demandada no presentó informe ni participó en la audiencia de la presente acción tutelar, por tal motivo se presume la veracidad de los hechos alegados por el impetrante de tutela, según criterio sustentado por la jurisprudencia constitucional vigente y reiterada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo. Consiguientemente, corresponde conceder la tutela solicitada.