SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 11 de diciembre de 2015; no obstante, la Jueza demandada sin fundamento alguno dispuso su suspensión, argumentando que la Fiscal de Matera asignada a la causa le habría informado vía telefónica, encontrarse en un juicio oral en Cochabamba, solicitando la suspensión; por lo que, accedió a la petición y señaló otra audiencia para el 29 del referido mes y año. Además, la Jueza a cargo del proceso señaló que debido a la sobrecarga laboral no llevaría a cabo la nueva audiencia y que debería ser desarrollada por la Jueza titular; hechos que lesionan sus derechos al debido proceso, a la libertad y a ser oído de forma inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Participación del representante del Ministerio Público en la audiencia de cesación de la detención preventiva
- los funcionarios del Ministerio Público, tienen las atribuciones para operar en todo el territorio nacional, sin poder alegar falta de jurisdicción y competencia, pudiendo asistir o no a las audiencias los fiscales asignados al caso, por lo mismo puede ser cumplido por otro con la obligación de asumir la responsabilidad que conlleva el caso que se le haya asignado, con el fin de poder cumplir sus obligaciones como defensores de la sociedad, en el marco de la celeridad y responsabilidad de sus funciones, entendimiento desarrollado en la SC 0827/2010-R de 10 de agosto
- no puede suspenderse una audiencia de cesación a la detención preventiva por causas o motivos que no justifiquen la suspensión, tales como la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante habiendo sido notificadas legalmente
- Se concluye que si bien la presencia del representante de Ministerio Público es importante en la audiencia de cesación a la detención preventiva, ésta no configura una causal de suspensión, dentro el marco de la unidad del Ministerio Público, debiendo llevarse a cabo aun en su ausencia
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- III.4. Análisis del caso concreto