SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo señaló que: 1) El AS 022 de 11 de febrero de 2015 se refiere a la orientación moderna de la doctrina laboral y de seguridad social, que no considera al régimen de pensiones como una prestación laboral más, sino lo califica como un derecho adquirido por los trabajadores como una forma compensatoria del esfuerzo laboral, asimismo hace mención al art. 45 de la CPE que establece que todas las y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, solidaridad, equidad, igualdad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; consecuentemente, ese fallo declaró infundado el recurso de casación formulado por el SENASIR; 2) La entidad demanda está reteniendo un año de renta (incluyendo aguinaldo), dispuesto por el Auto de Vista 689/2015 de 1 de septiembre, que determinó la rehabilitación desde el mes siguiente de la emisión del Auto de Vista 108/2014; con un fundamento interpretativo ilógico por parte de ellos; y, 3) El art. 45 de la CPE establece los derechos a la seguridad social y jubilación y el art. 48 de la misma Norma Suprema refiere a la inembargabilidad de rentas, siendo deber del SENASIR averiguar la verdad material respecto de las infracciones en que hubieran incurrido los asegurados y no así interpretando sin fundamentación jurídica y desconociendo el derecho a la percepción de renta desde la fecha de suspensión que corresponde de diciembre de 2013 a noviembre de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez: Su consagración constitucional y regulación normativa
- De lo señalado es posible concluir que en efecto, las normas específicas glosadas, regulan el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez de los beneficiarios del sistema de seguridad social, cuya finalidad, como se indicó al inicio de este acápite, es asegurar que la trabajadora o el trabajador que ha alcanzado una edad que le impide continuar activa económicamente y cumple con un número de aportes al sistema previsto por ley (en el caso, al sistema de reparto) obtenga la prestación económica imprescindible
- a partir del mes de diciembre de 2014 y no así desde la fecha de su suspensión de diciembre de 2013
- CONFIRMAR en parte