SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
i)
Edson Paolo Saavedra Carreño en representación legal de SENASIR, mediante informe escrito de 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 129 a 130, y en audiencia señaló que: i) El accionante en ejecución de fallos judiciales en la vía de apelación en efecto devolutivo recién solicitó la rehabilitación de su Renta Básica de Vejez desde diciembre de 2013, petición que no fue objeto de observaciones al momento de notificarse con el Auto de Vista 108/2014; toda vez que, no solicitó expresamente desde cuándo pretendía que se realice la rehabilitación de la misma, y tanto el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y el Tribunal Supremo de Justicia no señalaron el momento a partir del cual se debe realizar dicha rehabilitación, situación que debió ser observada por el accionante; por lo que, corresponde al SENASIR dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC); además señaló en la audiencia que el SENASIR cumplió en su totalidad con el mencionado Auto de Vista puesto que se realizó una nueva calificación de las cotizaciones que habría tenido el accionante en virtud al cual se hizo una calificación de quince años y un mes; y hacer un nuevo cálculo procedía desde el momento que se ordenó al SENASIR suceda a la nueva calificación; ii) Conforme establece el art. 15 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 dice: “’Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil’” disponiendo de manera efectiva realizar el derecho a la petición a través de la emisión de Resoluciones y el uso de todos los recursos conferidos por ley; por lo que, se hizo efectivo el derecho a la petición y al debido proceso; asi que tampoco se vulneró el derecho a la inembargabilidad; y, iii) En ningún momento fue lesionado el derecho a la seguridad social y jubilación del accionante, más al contrario se otorgó en su favor la Renta Básica de Vejez bajo los parámetros establecidos en la normativa aplicable en materia de Seguridad Social así como en cumplimiento de fallos judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez: Su consagración constitucional y regulación normativa
- De lo señalado es posible concluir que en efecto, las normas específicas glosadas, regulan el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez de los beneficiarios del sistema de seguridad social, cuya finalidad, como se indicó al inicio de este acápite, es asegurar que la trabajadora o el trabajador que ha alcanzado una edad que le impide continuar activa económicamente y cumple con un número de aportes al sistema previsto por ley (en el caso, al sistema de reparto) obtenga la prestación económica imprescindible
- a partir del mes de diciembre de 2014 y no así desde la fecha de su suspensión de diciembre de 2013
- CONFIRMAR en parte