Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 15/2015 de 10 de noviembre, cursante de fs. 145 a 157, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Benjamín Ventura Choque contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo; Oscar Pablo Pérez Coarite, Jefe de la Unidad Jurídica a.i., Maritza Arismendi Chumacero Presidenta a.i. de la Comisión Nacional de Prestaciones; Marcelo Rafael Luizaga, Vocal a.i., Víctor Celso Uvarez Burgos, todos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez: Su consagración constitucional y regulación normativa
- De lo señalado es posible concluir que en efecto, las normas específicas glosadas, regulan el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez de los beneficiarios del sistema de seguridad social, cuya finalidad, como se indicó al inicio de este acápite, es asegurar que la trabajadora o el trabajador que ha alcanzado una edad que le impide continuar activa económicamente y cumple con un número de aportes al sistema previsto por ley (en el caso, al sistema de reparto) obtenga la prestación económica imprescindible
- a partir del mes de diciembre de 2014 y no así desde la fecha de su suspensión de diciembre de 2013
- CONFIRMAR en parte