Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La restitución y pago de su Renta Básica de Vejez desde la fecha de suspensión; es decir, desde diciembre de 2013 a noviembre de 2014 incluyendo aguinaldo de la gestión 2014; y, b) Se condene en costas y se califiquen daños y perjuicios ocasionados por los hechos indicados más el pago de honorarios profesionales conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez: Su consagración constitucional y regulación normativa
- De lo señalado es posible concluir que en efecto, las normas específicas glosadas, regulan el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez de los beneficiarios del sistema de seguridad social, cuya finalidad, como se indicó al inicio de este acápite, es asegurar que la trabajadora o el trabajador que ha alcanzado una edad que le impide continuar activa económicamente y cumple con un número de aportes al sistema previsto por ley (en el caso, al sistema de reparto) obtenga la prestación económica imprescindible
- a partir del mes de diciembre de 2014 y no así desde la fecha de su suspensión de diciembre de 2013
- CONFIRMAR en parte