Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la seguridad social, a la jubilación y a la inembargabilidad de su renta de jubilación; indicando que el SENASIR por Resolución 0011903 de 12 de diciembre de 2013, suspendió indebidamente el pago de su Renta Básica de Vejez, ante el cual después de tramitar su restitución, se dispuso la rehabilitación a partir del mes de diciembre de 2014, y no así desde el momento en que se produjo la interrupción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez: Su consagración constitucional y regulación normativa
- De lo señalado es posible concluir que en efecto, las normas específicas glosadas, regulan el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez de los beneficiarios del sistema de seguridad social, cuya finalidad, como se indicó al inicio de este acápite, es asegurar que la trabajadora o el trabajador que ha alcanzado una edad que le impide continuar activa económicamente y cumple con un número de aportes al sistema previsto por ley (en el caso, al sistema de reparto) obtenga la prestación económica imprescindible
- a partir del mes de diciembre de 2014 y no así desde la fecha de su suspensión de diciembre de 2013
- CONFIRMAR en parte