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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S3

    Fecha: 15-Mar-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • pago de los beneficios sociales
    • los inspectores de trabajo dependientes de dicha cartera no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento en dicho pago.
    • Consiguientemente y desvirtuando cualquier criterio en contrario el art. 9 del mismo Código estipula: ‘La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...’, de manera, que no queda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado, sin que el Ministerio de Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales
    • hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
    • III.2.2. Resolución del caso
    • CONFIRMAR

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