SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
Respecto a lo referido por la parte demandada, en el entendido de haber desaparecido el objeto del amparo constitucional al haber cancelado la totalidad los derechos sociales exigidos por el accionante, esta Sala tiene presente lo previsto por la SC 0998/2003-R de 15 de julio, que sostuvo que: “...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo” (las negrillas nos corresponden). En el caso sub lite, se infiere que dicho pago operó el 11 de noviembre de 2015, a horas 17:03, o sea de manera posterior al acto de notificación, que fue realizado el mismo día en horas de la mañana -10:25-, por lo que no resulta viable para el caso, la aplicación de la teoría del hecho superado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pago de los beneficios sociales
- los inspectores de trabajo dependientes de dicha cartera no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento en dicho pago.
- Consiguientemente y desvirtuando cualquier criterio en contrario el art. 9 del mismo Código estipula: ‘La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...’, de manera, que no queda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado, sin que el Ministerio de Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR