SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,

Respecto a lo referido por la parte demandada, en el entendido de haber desaparecido el objeto del amparo constitucional al haber cancelado la totalidad los derechos sociales exigidos por el accionante, esta Sala tiene presente lo previsto por la                 SC 0998/2003-R de 15 de julio, que sostuvo que: “...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo” (las negrillas nos corresponden). En el caso sub lite, se infiere que dicho pago operó el 11 de noviembre de 2015, a horas 17:03, o sea de manera posterior al acto de notificación, que fue realizado el mismo día en horas de la mañana -10:25-, por lo que no resulta viable para el caso, la aplicación de la teoría del hecho superado.