Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.2.
II.2. Las literales que cursan de fs. 17 a 21, evidencian que la entidad demandada, liquidó el pago de quinquenio de beneficios sociales a favor del hoy accionante, del 1 de agosto de 2010 al 1 de agosto de 2015, en la suma de Bs33 712, 00.-, procediendo a efectuar el depósito de dicha suma de dinero, en la cuenta 8051-208136 en el Banco “Pymes Ecofuturo” de titularidad del accionante, el 11 de noviembre de 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pago de los beneficios sociales
- los inspectores de trabajo dependientes de dicha cartera no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento en dicho pago.
- Consiguientemente y desvirtuando cualquier criterio en contrario el art. 9 del mismo Código estipula: ‘La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...’, de manera, que no queda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado, sin que el Ministerio de Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR