SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

pago de los beneficios sociales

El art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2009, respecto al pago de beneficios sociales, en su parágrafo primero establece que, cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT),  podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación, mientras que en su parágrafo segundo determina que en caso de optar por los beneficios sociales el empleador está obligado a cancelar los mismos y otros derechos que corresponda.

Por su parte el DS 495 de 1 de mayo de 2010, en su artículo único modificó el art. 10.III del DS 28699, referido al procedimiento para solicitar la reincorporación laboral ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social incluyendo además los parágrafos IV y V estableciendo que la obligatoriedad de la conminatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, determinando además que la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan. En tal sentido, la legislación nacional prevé esta posibilidad de acudir al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, refiriéndose únicamente cuando el trabajador opte por su reincorporación laboral.