SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Comenzó a trabajar en COATRI Ltda. desde agosto de 2005, en vigencia plena del Decreto Supremo (DS) 522 del 26 de mayo de 2010, es así que el 9 de abril de 2015 solicitó a dicha Cooperativa el pago de su quinquenio y como no pudo efectuarse el mismo, impetró a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni emita conminatoria de pago de quinquenio.
La Directora Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, el 17 de septiembre de 2015, por conminatoria 12/2015, conminó al Gerente General de COATRI Ltda. al pago de su quinquenio con las multas del treinta por ciento (30%), determinación que fue notificada en la misma fecha, sin que la ahora empresa demandada responda a la misma o en su caso presente los recursos de impugnación que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, desconociendo sus derechos laborales del quinquenio, que se constituyen en derechos consolidados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pago de los beneficios sociales
- los inspectores de trabajo dependientes de dicha cartera no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento en dicho pago.
- Consiguientemente y desvirtuando cualquier criterio en contrario el art. 9 del mismo Código estipula: ‘La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...’, de manera, que no queda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado, sin que el Ministerio de Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR