SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

los inspectores de trabajo dependientes de dicha cartera no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento en dicho pago.

Al respecto, el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0137/2004 de 9 de diciembre, citando a las SSCC 041/2000-R, 073/2000-R, 84/2002-R y 027/2004-R, delimitó la competencia de la judicatura laboral en el pago de beneficios sociales, estableciendo que: “ …el Ministerio de Trabajo tiene atribuciones para resolver conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo únicamente en la vía conciliatoria (…) los inspectores de trabajo dependientes de dicha cartera no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento en dicho pago.