Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
los inspectores de trabajo dependientes de dicha cartera no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento en dicho pago.
Al respecto, el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0137/2004 de 9 de diciembre, citando a las SSCC 041/2000-R, 073/2000-R, 84/2002-R y 027/2004-R, delimitó la competencia de la judicatura laboral en el pago de beneficios sociales, estableciendo que: “ …el Ministerio de Trabajo tiene atribuciones para resolver conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo únicamente en la vía conciliatoria (…) los inspectores de trabajo dependientes de dicha cartera no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento en dicho pago.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pago de los beneficios sociales
- los inspectores de trabajo dependientes de dicha cartera no pueden instruir u obligar el pago de beneficios sociales, y menos aún, están facultados para imponer sanción alguna por incumplimiento en dicho pago.
- Consiguientemente y desvirtuando cualquier criterio en contrario el art. 9 del mismo Código estipula: ‘La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...’, de manera, que no queda de quién es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado, sin que el Ministerio de Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR