SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
a)
Milton Jesús Andrade Montesinos, abogado y representante sin mandato del accionante, manifestó que: a) La autoridad demandada no hizo una valoración integral de la prueba para otorgar la cesación a la detención preventiva; b) No otorgó el valor legal al documento privado reconocido, sobre el domicilio; c) La autoridad demandada apartándose de la jurisprudencia constitucional, no consideró la condición de adulto mayor del detenido; d) La Jueza bajo el único argumento de tener duda respecto al documento privado de alquiler, observando el reconocimiento de firmas, sin considerar, la aceptación del Ministerio Público, denegó la aplicación de medidas sustitutivas, manteniendo indebidamente la privación de la libertad; y, e) En el presente caso, no opera la subsidiaridad tomando en cuenta que la salud y la vida está en riesgo por la edad del detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.);
- sectores vulnerables
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- “Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial”
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR