SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público emitió imputación formal en su contra, por la presunta comisión de delitos de transporte de sustancias controladas, y el 6 de noviembre de 2015, se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz; solicitó la cesación de dicha medida cautelar mediante memorial presentado el 4 de diciembre del mismo año, la Jueza Décima Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia del 14 de igual mes y año, pese a la no objeción del Ministerio Público, denegó la solicitud, argumentando que existe duda respecto al documento privado de alquiler, observando el reconocimiento de firmas para la constitución del domicilio, sin haber considerado en ningún momento la condición de adulto mayor del detenido preventivo. El accionante solicita explicación, complementación y enmienda sobre el valor que ortorgó al referido documento, puesto que la autoridad demandada, manifestó duda sobre el mismo; motivo por el cual, se le denegó la cesación de la detención preventiva, declarando encontrarse indebidamente procesado y privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.);
- sectores vulnerables
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- “Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial”
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR