SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

celeridad

En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

En ese orden de principios que rigen el sistema de justicia, la armonía social y el respeto a los derechos, constituyen la esencia del servicio de justicia. Está claro que la justicia no puede soslayar la efectividad de los derechos, para cuya protección ha previsto mecanismos intraprocesales y extraordinarios; de manera que, aun existiendo medios ordinarios para solicitar la reparación de las presuntas vulneraciones a los derechos, en casos excepcionales, se podrá activar de manera directa la acción de libertad. En tal sentido, los operadores de justicia deben contribuir a la efectividad protección y tutela de los derechos fundamentales.