SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

i)

De acuerdo a las líneas jurisprudenciales citadas, se concluye que: i) la vulneración al debido proceso, cuando afecta directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante,  excepcionalmente puede ser tutelada por la vía de la acción de libertad, es decir, cuando el procesamiento indebido constituya la causa directa para la restricción o supresión de los antes citados derechos; ii) Las resoluciones judiciales que disponen su modificación, cesación y sustitución, al igual que las que disponen sus aplicación, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas; y, iii) En el caso de la resolución que deniega la solicitud de la cesación a la detención preventiva, esta deberá ser el resultado de la ponderación de los elementos que aporta el solicitante, con relación a los que determinaron su aplicación y con expresa mención del valor que le asigna a los medios probatorios aportados.