SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III.6. Análisis del caso concreto
De acuerdo al análisis de los antecedentes, el ahora accionante, por memorial Presentado de 4 de diciembre de 2015, de conformidad al art. 239.1 del CPP, solicitó la cesación a su detención preventiva, sustentado en su condición de adulto mayor y la desaparición de los motivos que dieron lugar a la aplicación de dicha medida cautelar de carácter excepcional; petición que fue denegada por Auto Interlocutorio 303/2015 de 14 del mismo mes. Ante dicha Resolución, amparado en su condición de adulto mayor y sin impugnar la determinación en la vía del recurso de apelación incidental, interpuso la acción de libertad, solicitando la cesación de su detención preventiva.
Comforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe considerar que la acción de libertad, es un mecanismo constitucional efectivo para la protección de los derechos fundamentales tutelados por este tipo de acciones de defensa, siempre y cuando no exista otro medio idóneo, eficaz y oportuno para su protección, o existiendo, dadas las circunstancias o condiciones del accionante, puedan resultar ineficaces y tardíos. Tratándose de adultos mayores privados de libertad cuya salud de por sí; ya se encuentra deteriorada, los jueces y tribunales de garantías, a efectos de evitar posibles riesgos que pudiesen producirse con la privación del derecho de locomoción de estas personas, tendrán que considerar estos casos como excepciones al principio de subsidiaridad previsto en el art. 54.II del CPCo., con la finalidad de acelerar la pronta definición de su situación jurídica, ingresando de este modo en el análisis de las presuntas vulneraciones; de manera que se haga efectivo la protección ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional que entre otras las SCP 112/2014-S1 de 26 de noviembre y 1631/2012 de 1 de octubre experesaron que, el estado les otorga una particular atención dadas las circunstancias que hubican a este grupo de personas en una situación de desventajas frente al resto de la problación por cuanto la edad provoca en ellas una serie de limitaciones físicas, psicológicas, y económicas, de donde su resguardo tiene como objeto otórgales una mejor calidad de vida
Ahora bien, en lo referente al deber de motivación y fundamentación de la resolución que deniega la solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad demandada, además de no haber considerado en dicha fundamentación la condición de adulto mayor del detenido que de por sí, tiene deteriorado su salud; también omitió fundamentar en derecho la determinación de no asignarle valor al certificado de registro domiciliario policial y al documento privado con reconocimiento de firmas sobre contrato de alquiler cursantes a fs. 20 y vta.; y 24 a 25 y vta., presentado para acreditar domicilio del imputado, respecto a los cuales se limitó a manifestar que no se adjuntó placas fotográficas y tiene dudas en razón a que el imputado no solicitó salida del recinto penitenciario para suscribir el contrato, de manera que el elemento de la falta de domicilio, no se habría desvirtuado; y finalmente, no se expresan los motivos de hecho y derecho, ni la convicción determinativa del peligro de obstaculización, limitándose a señalar que, al no haber acreditado mediante documentación médica referida al art. 235.1 y 2 del CPP, estaría latente el riesgo de obstaculización.
En lo que respecta a la condición de adulto mayor, si bien es evidente que la sola acreditación de dicha condición, no determina de manera automática la libertad o la cesación a la detención preventiva, sin embargo las autoridades encargadas del control jurisdiccional, en virtud al artículo 67.I de la CPE, deben aplicar criterios favorables para garantizar una vida digna con calidad y calidez, viabilizando en lo posible la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.);
- sectores vulnerables
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- “Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial”
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR