Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.3.
II.3. La autoridad encargada del control jurisdiccional, mediante Resolución 303/2015 de 14 de diciembre, argumentando que, para la cesación de la detención deben existir nuevos elementos que demuestren que los motivos que lo fundaron ya no concurren, o determinen la conveniencia de la sustitución; y que en el presente caso, no se acreditó esos nuevos elementos y tampoco se demostró que exista algún problema de salud del adulto mayor, por lo que dispuso el rechazo de la detención preventiva, y la subsistencia firme del auto 253/2015 de 6 de noviembre, incurriendo en una suerte de contradicción (fs. 76 a 78).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.);
- sectores vulnerables
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- “Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial”
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR