SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
concedió
El Juzgado Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 47/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 87 a 90, sin disponer la libertad del accionante concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Tratándose de personas adultas mayores, menores de edad y mujeres embarazadas, no es aplicable el principio de subsidiaridad, pudiendo en estos casos acudir de manera directa a la justicia constitucional vía acción de libertad; 2) El art. 124 de Código de Procedimiento Penal (CPP) de manera categórica establece que las sentencias y autos interlocutorios, serán fundamentados y expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; y, 3) En el Auto que deniega la cesación a la detención preventiva, no expresa los motivos de hecho y derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia de los peligros de fuga y de obstaculización, ni el valor otorgado a los medios de prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- por el grado de indefensión del agraviado y/o accionante (evidente negligencia o dilación de autoridades que rigen la actividad procesal penal, falta de defensa idónea, etc.);
- sectores vulnerables
- la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud
- corresponde disponer la detención preventiva aún en el caso de que la persona imputada sea mayor a los sesenta años y en el caso de que corresponda la cesación de la medida deberá estarse a las situaciones previstas en el art. 239 del CPP
- “Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial”
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR