Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
1)
Guido Alberto Gonzales Lens, actual Gerente General de SEMAPAR, señaló, que: 1) Amner Gómez Ortiz, fue destituido por el Directorio de SEMAPAR, por lo cual, en la presente acción existe falta de legitimación pasiva, porque se demandó solo al Alcalde Municipal de Riberalta en su condición de Presidente del Directorio de SEMAPAR y no así contra todos los miembros del mismo; 2) El accionante fue funcionario de libre nombramiento; al efecto, no se aplica la inamovilidad laboral, cuando se trata de contratos temporales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Legitimación pasiva de los entes colegiados
- la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal
- III.4.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- c)
- d)
- III.5.Análisis del caso concreto