SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de septiembre de 2010, inició sus funciones como liquidador tributario dentro del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Riberalta, para luego el 2 de febrero de 2015, mediante Resolución Administrativa (RA) 01/2015 y Decreto Edil 006/2015, el Alcalde del referido Municipio de aquel entonces, lo designó como Gerente General a.i. de la empresa SEMAPAR, en la cual, fue realizando sus labores con eficiencia y en ningún momento hubo queja o reclamo alguno en lo referente a sus actividades propias; sin embargo, el 15 de julio de 2015, por RA 02/2015 y Decreto Edil 021/2015 se designó a Edgar Alarcón Montenegro, fecha desde la cual dejó de ejercer el cargo y las referidas funciones.

A consecuencia de ello, realizó todas las gestiones correspondientes para que se procediera a su reincorporación; toda vez que, su esposa se encontraba en estado de gestación (febrero a noviembre de 2015), situación que fue corroborada por el certificado de atención prenatal emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS), dando luz a su hijo el 12 de noviembre de 2015, es decir, gozaba de inamovilidad laboral de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009. Dicho extremo se dio a conocer al Presidente y miembros del Directorio de SEMAPAR mediante cartas enviadas el 11 y 18 de  agosto de 2015, mismas que fueron respondidas por notas de 14 y 24 del mismo mes y año, las cuales habían sido ratificadas por la RA 02/2015.

Ante lo ocurrido, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, solicitando su reincorporación laboral, dicha institución emitió la Conminatoria 05/2015 de 19 de octubre, dirigida a Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, en su condición de Presidente del Directorio de la empresa SEMAPAR y Mario Enrique Bersatty Mukay, Gerente General a.i. de la referida empresa, a objeto procedan a su inmediata reincorporación a su fuente laboral, misma que fue objeto de recurso de revocatoria bajo simples y llanos fundamentos legales que no gozan de primacía establecida en la Norma Suprema, pretendiendo inducir en error al Jefe Regional del Trabajo.