SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
II.4.
II.4. El 19 de octubre de 2015, la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, emitió la Conminatoria 05/2015, por la cual se conminó e instruyó a Omar Núñez Vela, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, Presidente del Directorio de la empresa SEMAPAR, y a Mario Enrique Bersatty Mukay, Gerente General a.i. de referida empresa, para que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, procedan a la inmediata reincorporación de Amner Gómez Ortiz, más el pago de salarios adeudados, bono pre-natal desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que le correspondan, actualizados a la fecha de su reincorporación, misma que es notificada a la entidad mencionada el 22 del mismo mes y año (fs. 23 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Legitimación pasiva de los entes colegiados
- la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal
- III.4.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- c)
- d)
- III.5.Análisis del caso concreto