SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
III.3.Legitimación pasiva de los entes colegiados
Sobre la legitimación pasiva con relación a las entidades colegiados, este Tribunal a través de la SCP 0564/2013 de 21 de mayo, señaló que: “Una vez realizado el desarrollo de la legitimación pasiva en general, por ser de interés al presente tema, corresponde analizar la misma con relación a los tribunales colegiados; tema sobre el cual, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1159/2005-R de 26 de septiembre, recogiendo la línea jurisprudencial y precisando sus alcances, estableció lo siguiente: ‘…cuando los actos o decisiones, denunciados como ilegales o indebidos, provienen de un tribunal colegiado la legitimación pasiva le corresponda a todos los miembros de dicho Tribunal que hubiesen intervenido positivamente en la adopción del acto o la decisión, salvo que alguno de ellos hubiese expresado un voto disidente; ello tomando en cuenta que la decisión es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión. Este Tribunal en sus SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, estableció que para: «la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante»; posteriormente, precisando más su línea jurisprudencial respecto a la legitimación pasiva respecto a un Tribunal colegiado, en su SC 0059/2004-R de 14 de enero, señaló: «cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella»’. Ampliando dicho entendimiento, en la SC 0711/2005-R de 28 de junio, este Tribunal sostuvo que: ‘…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos...’.
Conforme a esos lineamientos jurisprudenciales, se entendía que cuando la decisión impugnada, ya sea judicial o administrativa, emanaba de tribunales u órganos colegiados, inexcusablemente la acción tutelar debió estar dirigida contra todos los miembros de éstos, que asumieron dichas decisiones y, que por ende, se constituirían en los responsables de las medidas o actos asumidos supuestamente lesivos a los derechos de quien recurre de amparo; por lo tanto, no era suficiente identificar y demandar sólo a los que firmaron los actos o resoluciones, sino a la totalidad de miembros del tribunal u órgano colegiado que con su aprobación individual dieron lugar a que emerja la decisión o acto impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Legitimación pasiva de los entes colegiados
- la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal
- III.4.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- c)
- d)
- III.5.Análisis del caso concreto