SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
denegó
El Juez de Partido Mixto, Civil y Familiar de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2015 de 4 de diciembre, cursante de fs. 84 a 86, denegó la tutela impetrada por falta de legitimación pasiva; con el siguiente fundamento: La RA 02/2015 pronunciada por el Directorio de SEMAPAR por el cual se dispuso la destitución de Amner Gómez Ortiz como Gerente General a.i. de la referida empresa y designándose a otra persona en el referido cargo, se debe tomar en cuenta que la referida Resolución fue firmada por el Alcalde Municipal como Presidente del Directorio de SEMAPAR y todos los miembros de dicho Directorio; es decir, la acción de amparo constitucional debió ser planteada contra todos los miembros de dicha entidad y no solo contra su presidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Legitimación pasiva de los entes colegiados
- la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal
- III.4.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- c)
- d)
- III.5.Análisis del caso concreto