SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
a)
Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento del Beni y Presidente del Directorio de la empresa SEMAPAR de la misma ciudad, a través de sus representantes legales, mediante informe cursante de fs. 79 a 82 vta., manifestó que: a) El 15 de julio de 2015 en reunión de Directorio de SEMAPAR se tomó la decisión de proceder con la destitución de Amner Gómez Ortiz como Gerente General a.i. de dicha empresa, y por RA 02/2015 de la misma fecha, se designó a Edgar Alarcón Montenegro en el cargo mencionado, a cuyo efecto, la presente acción de defensa debió dirigirse en contra de todos los miembros del Directorio de la referida empresa y no así solamente contra su Presidente, por lo que, se estaría incumplimiento lo establecido en la jurisprudencia constitucional con relación a la legitimación pasiva de los tribunales o entes colegiados; b) Amner Gómez Ortiz fue designado mediante Decreto Edil 006/2015, como Gerente General a.i. de la empresa SEMAPAR; por lo que, se encontraba dentro de la clasificación de funcionarios de libre nombramiento, en el cual no se aplica la inamovilidad laboral de la madre gestante ni de trabajador progenitor, esto de acuerdo al entendimiento de la “SCP 1521/2012 de 24 de septiembre” (sic); c) El DS 0012 reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado, estableciendo claramente en su art.5.II que: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra…”; por lo tanto, la designación del ahora accionante fue temporal, habiendo excedido el plazo de interinato (90 días), que independientemente del mismo, sigue siendo un ejercicio de funciones de carácter temporal; en ese sentido no se aplicaría la inamovilidad laboral para su persona, por lo que la Conminatoria 05/2015, estaría en contra de lo establecido en la Ley General del Trabajo y otras normas jurídicas; y, d) En ningún momento previo a la entrega de la RA 02/2015, se tuvo conocimiento del estado de gestación de la esposa del ahora impetrante de tutela, pues no existe en su file personal documentación alguna que demuestre ese extremo; sin embargo, una vez procedido a su destitución recién el accionante hizo conocer su inamovilidad laboral, cuando presentó la denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo de Riberalta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Legitimación pasiva de los entes colegiados
- la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal
- III.4.De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- c)
- d)
- III.5.Análisis del caso concreto