Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.2.
II.2. Memorando de Agradecimiento 045/2015 de 19 de agosto, por el cual el Secretario de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, Jorge Luis Cárdenas Arteaga -ahora codemandado-, comunicó la decisión de prescindir de los servicios de la ahora accionante, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el art. 29.15 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- RESPONSABLE CAPACIDADES DIFERENTES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social por parte del empleador
- Fragmento 17
- derivó la eventual impugnación de la Conminatoria de reincorporación, en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada.
- Fragmento 19
- i)
- REVOCAR