SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.4.
II.4. Mediante nota de 11 de septiembre de 2015, la ahora accionante Silvia Villanueva Fernández presentó “DENUNCIA DE REINCORPORACIÓN E INAMOVILIDAD LABORAL…” (sic), ante el Juez Regional de Trabajo y Seguridad Social, en cuyo mérito se emitió “Única Citación” de 16 del mismo mes y año, dirigida a Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -ahora demandado-, para que se presente en instalaciones de dicha Jefatura el 18 del citado mes y año, constando cargo de recepción del referido Gobierno Autónomo Municipal, el 16 del citado mes y año (fs. 11). Posteriormente también se emitió “Única Citación” de 12 de octubre del mismo año, dirigida a Jorge Luis Cárdenas Arteaga, Secretario de Desarrollo Humano de dicho Municipio -hoy codemandado-, por la cual, se le indicó hacerse presente a oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 13 del señalado mes y año, cursando cargo de recepción de 12 del igual mes y año (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- RESPONSABLE CAPACIDADES DIFERENTES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social por parte del empleador
- Fragmento 17
- derivó la eventual impugnación de la Conminatoria de reincorporación, en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada.
- Fragmento 19
- i)
- REVOCAR