SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.5.
II.5. El Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, Remberto Jesús Crespo Arze, emitió Conminatoria 04/2015 de 5 de octubre, por la cual conminó e instruyó a Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde y Jorge Luis Cárdenas Arteaga, Secretario de Desarrollo Humano ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -hoy demandados-, para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación procedan a la inmediata reincorporación de la accionante, “…más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan a favor de la servidora pública, desde el momento de su despido y/o desde que dejaron de percibir los mismos a la fecha de su efectiva reincorporación” (sic), indicando que el incumplimiento de la presente conminatoria está penada por ley (art. 14 del Decreto Ley 2763 de 2 de octubre de 1951), siendo la misma “…obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la Vía Judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la Reincorporación” (sic). Cargo de recepción de 15 de octubre de 2015 (fs. 13 a 20).
- acción de amparo constitucional
- RESPONSABLE CAPACIDADES DIFERENTES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social por parte del empleador
- Fragmento 17
- derivó la eventual impugnación de la Conminatoria de reincorporación, en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada.
- Fragmento 19
- i)
- REVOCAR