SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

II.5.

II.5.  El Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, Remberto Jesús Crespo Arze, emitió Conminatoria 04/2015 de 5 de octubre, por la cual conminó e instruyó a Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde y Jorge Luis Cárdenas Arteaga, Secretario de Desarrollo Humano ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -hoy demandados-, para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación procedan a la inmediata reincorporación de la accionante, “…más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan a favor de la servidora pública, desde el momento de su despido y/o desde que dejaron de percibir los mismos a la fecha de su efectiva reincorporación” (sic), indicando que el incumplimiento de la presente conminatoria está penada por ley (art. 14 del Decreto Ley 2763 de 2 de octubre de 1951), siendo la misma “…obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la Vía Judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la Reincorporación” (sic). Cargo de recepción de 15 de octubre de 2015 (fs. 13 a 20).