SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de noviembre de 2015, cursante de fs. 141 a 144, concedió la tutela, disponiendo que la empresa “MINOIL” S.A. de cumplimiento inmediato a la conminatoria de reincorporación signada como MTEPS/JDTCBBA/ 118/2015 de 4 de agosto; bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene acreditado que la accionante en aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, pone en conocimiento su despido, alegando vulneración a su fuero sindical, solicitando a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba ordene su reincorporación, autoridad que previo los trámites de rigor por conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2015 ordenó a la empresa “MINOIL” S.A. a reincorporar a la hoy accionante al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido; ii) La citada Conminatoria fue de conocimiento del ahora demandado, quien incluso solicitó aclaración y enmienda, conforme evidencia se tiene del Auto de 18 de agosto de 2015; en ese sentido, se encontraría en plazo para interponer el recurso jerárquico; por consiguiente, en cumplimiento del plazo referido y lo señalado en las disposiciones legales citadas, se debió reincorporar a la accionante en el plazo de setenta y dos horas posteriores a la notificación; iii) Del informe MTEPS/JDTCBBA INF 1437/15 de 24 de agosto de 2015, se tiene que no se cumplió con la orden de reincorporación, la cual debe ser efectuada sin necesidad de mayor formalidad por el empleador a partir de su legal notificación y ante el incumplimiento el trabajador tiene la vía constitucional; y, iv) El hoy demandado manifestó que se vienen realizando los recursos de impugnación en la vía administrativa, razones por las que no se procedió a su reincorporación; sin embargo, omite tomar en cuenta los DDSS 0495 y 28699, que establecen que la conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, pudiendo objetar u observar la misma vía administrativa o judicial, lo que no implica la suspensión de su ejecución, máxime si la accionante goza de fuero sindical conforme acreditó documentalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la renuencia de la autoridad demandada, en acatar dicha conminatoria por encontrarse pendiente de resolución con el recurso jerárquico interpuesto, no se constituye en un argumento válido para el incumplimiento de la citada resolución administrativa que determina la situación del trabajador
- CONFIRMAR