SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de noviembre de 2015, cursante de fs. 141 a 144, concedió la tutela, disponiendo que la empresa “MINOIL” S.A. de cumplimiento inmediato a la conminatoria de reincorporación signada como MTEPS/JDTCBBA/ 118/2015 de 4 de agosto; bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene acreditado que la accionante en aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, pone en conocimiento su despido, alegando vulneración a su fuero sindical, solicitando a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba ordene su reincorporación, autoridad que previo los trámites de rigor por conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2015 ordenó a la empresa “MINOIL” S.A. a reincorporar a la hoy accionante al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido; ii) La citada Conminatoria fue de conocimiento del ahora demandado, quien incluso solicitó aclaración y enmienda, conforme evidencia se tiene del Auto de 18 de agosto de 2015; en ese sentido, se encontraría en plazo para interponer el recurso jerárquico; por consiguiente, en cumplimiento del plazo referido y lo señalado en las disposiciones legales citadas, se debió reincorporar a la accionante en el plazo de setenta y dos horas posteriores a la notificación; iii) Del informe MTEPS/JDTCBBA INF 1437/15 de 24 de agosto de 2015, se tiene que no se cumplió con la orden de reincorporación, la cual debe ser efectuada sin necesidad de mayor formalidad por el empleador a partir de su legal notificación y ante el incumplimiento el trabajador tiene la vía constitucional; y, iv) El hoy demandado manifestó que se vienen realizando los recursos de impugnación en la vía administrativa, razones por las que no se procedió a su reincorporación; sin embargo, omite tomar en cuenta los DDSS 0495 y 28699, que establecen que la conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, pudiendo objetar u observar la misma vía administrativa o judicial, lo que no implica la suspensión de su ejecución, máxime si la accionante goza de fuero sindical conforme acreditó documentalmente.