SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

la renuencia de la autoridad demandada, en acatar dicha conminatoria por encontrarse pendiente de resolución con el recurso jerárquico interpuesto, no se constituye en un argumento válido para el incumplimiento de la citada resolución administrativa que determina la situación del trabajador

De lo referido, se tiene que la instancia administrativa laboral, emitió una conminatoria de reincorporación de manera fundamentada, que corresponde ser ejecutada conforme lo dispone el Artículo Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010; en tal sentido, la renuencia de la parte patronal, en acatar dicha Conminatoria alegando encontrarse en plazo para la presentación del recurso jerárquico, no constituye un argumento válido para el incumplimiento de la citada Resolución administrativa que determina la situación del trabajador; toda vez que, el uso de los medios de impugnación previstos en sede administrativa, no suspenden la ejecución de la conminatoria de reincorporación, independientemente del recurso jerárquico que pueda ser interpuesto por la Empresa de referencia. Similar razonamiento fue también empleado en la SCP 0121/2016-S3 de 18 de enero, que concluyó: “…en tal sentido, la renuencia de la autoridad demandada, en acatar dicha conminatoria por encontrarse pendiente de resolución con el recurso jerárquico interpuesto, no se constituye en un argumento válido para el incumplimiento de la citada resolución administrativa que determina la situación del trabajador, en el entendido que el uso de medios de impugnación previstos en la jurisdicción ordinaria, no suspenden la ejecución de la conminatoria, por lo que independientemente del recurso jerárquico interpuesto por la autoridad demandada, debió cumplirse de forma inmediata y dentro el plazo previsto la disposición dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro” (las negrillas fueron añadidas).

Por otro lado, esta jurisdicción a través de la presente acción de amparo constitucional, no puede emitir pronunciamiento alguno, sobre la legalidad o ilegalidad de la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores de la empresa “MINOIL” S.A., argumento también empleado por el ahora demandado, contando el mismo con los mecanismos que le otorgue la norma administrativa-laboral, para tal efecto. En similar manera, tampoco se puede considerar el fundamento referido, a las llamadas de atención y faltas en que hubiera incurrido la accionante, correspondiendo a la instancia interna de la empresa otorgarle el tratamiento que corresponda.

Consiguientemente -conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional-, el hecho de haberse incumplido la Conminatoria de referencia, suprime el derecho al trabajo de la accionante, no existiendo en antecedentes conforme se advirtió ut supra elemento alguno que genere su inejecutabilidad, en tal sentido, esta Sala concluye que en el caso en análisis corresponde conceder la tutela demandada, hasta que no exista una resolución administrativa o judicial firme que deje sin efecto la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 118/2015 de 4 de agosto, debiendo el demandado, en su condición de representante de la empresa “MINOIL” S.A. materializar la conminatoria de reincorporación laboral.

Finalmente, respecto a la cancelación de sueldos devengados y otros beneficios sociales que también demanda la accionante, esta jurisdicción no se encuentra habilitada para dimensionar la cuantía de tales ítems, constituyendo dicha pretensión competencia de la jurisdicción ordinaria, lo que impide efectuar pronunciamiento alguno, sobre tal petición.