Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.1.
II.1. Por RA 226/2014 de 10 de diciembre, en su artículo primero se reconoció al directorio del Sindicato de Trabajadores de la empresa “MINOIL” S.A., por las gestiones 2014 a 2016, en el cual figura Susy Lobo Velásquez -hoy accionante- como Secretaria de hacienda (fs. 9); asimismo, se tiene el formulario de reconocimiento de 1 de junio de 2015, emitida por la Central Obrera Departamental de Cochabamba del “Sindicato de Trabajadores de la empresa MONOIL”, con fecha de posesión de 4 de mayo de 2015 para las gestiones de 2015 a 2017, en la que se tiene como Secretaria de hacienda a la hoy accionante (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la renuencia de la autoridad demandada, en acatar dicha conminatoria por encontrarse pendiente de resolución con el recurso jerárquico interpuesto, no se constituye en un argumento válido para el incumplimiento de la citada resolución administrativa que determina la situación del trabajador
- CONFIRMAR