Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.2.
II.2. La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 118/2015 de 4 de agosto, ordenó a la empresa “MINOIL” S.A. a reincorporar inmediatamente a la accionante al mismo puesto que ocupaba, y respecto a su fuero sindical (fs. 2 y vta.). Por memorial de 11 de agosto de 2015, la empresa “MINOIL” S.A. -hoy demandada- a través de su representante legal, Sergio Gonzalo Pareja Delos, solicitó complementación y enmienda de la Resolución de Conminatoria, alegando que no se pronunció sobre la ilegalidad de la personería del Sindicato (fs. 107 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la renuencia de la autoridad demandada, en acatar dicha conminatoria por encontrarse pendiente de resolución con el recurso jerárquico interpuesto, no se constituye en un argumento válido para el incumplimiento de la citada resolución administrativa que determina la situación del trabajador
- CONFIRMAR