SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, se tiene que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba conminó a la empresa “MINOIL” S.A., representada por Sergio Gonzalo Pareja Delos -hoy demandado-, reincorpore a la hoy accionante a su puesto de trabajo, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su legal notificación en respeto al derecho de fuero sindical; por otro lado, dispuso el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales y pese a que la referida Empresa solicitó explicación y complementación de la Conminatoria esta fue desestimada, dando lugar a que la parte patronal presente recurso de revocatoria que fue resuelta por RA 276/2015 de 19 de octubre, confirmando la conminatoria y el Auto complementario.
Del contexto expuesto, esta jurisdicción advierte la existencia de una relación laboral entre Susy Lobo Velásquez -hoy accionante- y la empresa “MINOIL” S.A., en cuya vigencia el empleador prescindió los servicios de la misma, sin considerar su condición de dirigente sindical, labor que confiere a la accionante protección laboral hasta un año después de la finalización de su gestión -así el art. 51.VI de la CPE-. Consiguientemente, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a tiempo de emitir la conminatoria de reincorporación laboral cuyo cumplimiento se demanda a esta jurisdicción, consideró tales aspectos, efectuando cita de la normativa constitucional e infra constitucional relacionada al caso, concluyendo que la accionante, goza del fuero sindical desde el momento de su elección (Conclusión II.1.) y que por tanto, no podía ser destituida del cargo en tanto dure tales funciones; por otro lado, en el Auto complementario de 18 de agosto de 2015, determinó improcedente la solicitud de aclaración y complementación presentada por el ahora demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la renuencia de la autoridad demandada, en acatar dicha conminatoria por encontrarse pendiente de resolución con el recurso jerárquico interpuesto, no se constituye en un argumento válido para el incumplimiento de la citada resolución administrativa que determina la situación del trabajador
- CONFIRMAR