SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, se tiene que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba conminó a la empresa “MINOIL” S.A., representada por Sergio Gonzalo Pareja Delos -hoy demandado-, reincorpore a la hoy accionante a su puesto de trabajo, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su legal notificación en respeto al derecho de fuero sindical; por otro lado, dispuso el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales y pese a que la referida Empresa solicitó explicación y complementación de la Conminatoria esta fue desestimada, dando lugar a que la parte patronal presente recurso de revocatoria que fue resuelta por RA 276/2015 de 19 de octubre, confirmando la conminatoria y el Auto complementario.

Del contexto expuesto, esta jurisdicción advierte la existencia de una relación laboral entre Susy Lobo Velásquez -hoy accionante- y la empresa “MINOIL” S.A., en cuya vigencia el empleador prescindió los servicios de la misma, sin considerar su condición de dirigente sindical, labor que confiere a la accionante protección laboral hasta un año después de la finalización de su gestión -así el art. 51.VI de la CPE-. Consiguientemente, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a tiempo de emitir la conminatoria de reincorporación laboral cuyo cumplimiento se demanda a esta jurisdicción, consideró tales aspectos, efectuando cita de la normativa constitucional e infra constitucional relacionada al caso, concluyendo que la accionante, goza del fuero sindical desde el momento  de su elección (Conclusión II.1.) y que por tanto, no podía ser destituida del cargo en tanto dure tales funciones; por otro lado, en el Auto complementario de 18 de agosto de 2015, determinó improcedente la solicitud de aclaración y complementación presentada por el ahora demandado.