SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 9 de abril de 2007, ingresó a trabajar a la empresa “MINOIL” S.A., en el cargo de Secretaria de almacenes, desempeñando dicha función desde hace ocho años en forma continua y permanente, con un salario mensual de Bs3 956,86.- (tres mil novecientos cincuenta y seis 86/100 bolivianos), hasta que el 13 de julio de 2015, el propietario de la Empresa en forma intempestiva, sin causa justificada y sin respetar su condición de dirigente sindical, la despidió de su fuente de laboral.

Ante el despido arbitrario y la violación de sus derechos, en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando su reincorporación, en cuya instancia su empleador se negó a su reincorporación; no obstante de ello, ante ese rechazo injustificado, dicha instancia laboral, en cumplimiento a la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2015 de 4 de agosto, ordenando al empleador a su inmediata reincorporación a su trabajo, decisión que fue notificada al ahora demandado, quien sin embargo, en franca vulneración del art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), omitió dar cumplimiento a lo dispuesto, tal como se tiene del informe MTESP/JDTCBBA/INF 1437/2015 de 24 de agosto.