SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 9 de abril de 2007, ingresó a trabajar a la empresa “MINOIL” S.A., en el cargo de Secretaria de almacenes, desempeñando dicha función desde hace ocho años en forma continua y permanente, con un salario mensual de Bs3 956,86.- (tres mil novecientos cincuenta y seis 86/100 bolivianos), hasta que el 13 de julio de 2015, el propietario de la Empresa en forma intempestiva, sin causa justificada y sin respetar su condición de dirigente sindical, la despidió de su fuente de laboral.
Ante el despido arbitrario y la violación de sus derechos, en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando su reincorporación, en cuya instancia su empleador se negó a su reincorporación; no obstante de ello, ante ese rechazo injustificado, dicha instancia laboral, en cumplimiento a la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 118/2015 de 4 de agosto, ordenando al empleador a su inmediata reincorporación a su trabajo, decisión que fue notificada al ahora demandado, quien sin embargo, en franca vulneración del art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), omitió dar cumplimiento a lo dispuesto, tal como se tiene del informe MTESP/JDTCBBA/INF 1437/2015 de 24 de agosto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la renuencia de la autoridad demandada, en acatar dicha conminatoria por encontrarse pendiente de resolución con el recurso jerárquico interpuesto, no se constituye en un argumento válido para el incumplimiento de la citada resolución administrativa que determina la situación del trabajador
- CONFIRMAR