SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical, señalando que el 13 de julio de 2015, el propietario de la empresa “MINOIL” S.A. sin tomar en cuenta que venía trabajando como Secretaria de almacenes por más de ocho años y desconociendo su condición de dirigente sindical, la despidió sin causa justificada. Razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, denunciando dicha arbitrariedad, instancia que emitió a su favor la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 118/2015 de 4 de agosto; sin embargo, pese a que la misma fue notificada al demandado, este rehúsa acatar su cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la renuencia de la autoridad demandada, en acatar dicha conminatoria por encontrarse pendiente de resolución con el recurso jerárquico interpuesto, no se constituye en un argumento válido para el incumplimiento de la citada resolución administrativa que determina la situación del trabajador
- CONFIRMAR