SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad presentado, y ampliándolo sostuvo que: 1) En el presente caso, no se aplicó el principio in dubio pro reo, no se cumplieron las normas procesales y el proceso que inició hace más de tres años no cuenta con una audiencia conclusiva; 2) Si bien la jurisprudencia constitucional afirma que a través de la presente acción tutelar no se puede examinar actos que no estén vinculados con los derechos a la libertad física y de locomoción; empero, se acudió a la vía constitucional porque los Fiscales de Materia y Jueces ahora demandados no tienen la competencia para conocer este caso; y, 3) Solicitó se conceda la tutela “…ya que no existe formalidades, se ha presentado una incidente de incompetencia y el juez dice que la casa está en Cochabamba y se apeló y recién el día de ayer me notifican a mi hermano y me pasan con la acusación al tribunal de sentencia, y mi proceso por falsedad material seis años que no se puede hacer mover y lo que quieren aplicarme las medidas cautelares porque no tengo domicilio y familia en Cochabamba” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO SE INHIBE DE TOMAR CONOCIMIENTO, SABIENDO QUE SE LE ESTABA INVESTIGANDO EN LA CIUDAD DE SUCRE POR ORDEN DEL FISCAL GENERAL, A RAIZ DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR MIS HERMANAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR