SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 045/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 439 a 443, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los actos alegados por la parte accionante no tienen relación directa con su libertad, es más, la incompetencia de las autoridades hoy demandadas, y la impersonería o falta de acción de un sujeto procesal no pueden ser evaluados por la acción de libertad; ii) Se acusa como acto ilegal el hecho que el ex Fiscal Departamental de Cochabamba, Fredy Torrico Zambrana -ahora codemandado- por Resolución 1412/2015 28 de agosto, revocó el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia Miguel Trigo Rocha, vulnerándose el principio a la presunción de inocencia; empero, tal extremo no infringe dicho principio; ya que, el accionante es inocente hasta que no exista en su contra sentencia basada en autoridad de cosa juzgada; y, iii) En cuanto a que las autoridades hoy demandadas estuvieron incurriendo en la comisión de delitos y faltas disciplinarias, de resultar evidentes, tiene expedito su derecho de acudir directamente ante las instancias correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO SE INHIBE DE TOMAR CONOCIMIENTO, SABIENDO QUE SE LE ESTABA INVESTIGANDO EN LA CIUDAD DE SUCRE POR ORDEN DEL FISCAL GENERAL, A RAIZ DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR MIS HERMANAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR