SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Vladimir Quiroz Sanjinez y Fernando Pérez Montaño, Jueces Octavo y Noveno de Instrucción en lo Penal respectivamente; Fredy Torrico Zambrana y Ever Veizaga, ex y actual Fiscal Departamental; Rosmery Quiroz Sanjinez y Naira Luján Marañón, ambas Fiscales de Materia, todos del departamento de Cochabamba, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, ni tampoco remitieron informe alguno; sin embargo, en cuanto a su legal citación no se tiene una evidencia clara que verifique tal extremo; puesto que, consta detalle de envío con waybill -hoja de ruta o guía- 9165735762 y la factura 318 de “DHL EXPRESS”, por un envío al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 8 de diciembre de 2015 (fs. 433 a 434), sin individualizar las diligencias realizadas ni mostrar la existencia de firmas que acrediten la efectivización de las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO SE INHIBE DE TOMAR CONOCIMIENTO, SABIENDO QUE SE LE ESTABA INVESTIGANDO EN LA CIUDAD DE SUCRE POR ORDEN DEL FISCAL GENERAL, A RAIZ DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR MIS HERMANAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR