SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La restitución de sus derechos lesionados; b) La reparación de los defectos legales; c) El cese de la persecución indebida y la remisión del caso a un Juez competente; y, d) Elevar antecedentes de los “…AGRESORES…” (sic) al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura a efectos que se realicen las respectivas auditorías.
En vía de complementación y explicación, la parte accionante indicó que al existir una medida cautelar ya existe evidencia de una privación de libertad de locomoción y recordó la existencia de dos contratos sobre los cuales se hizo “fraude procesal”; ante ello, pidió que: a) Se verifiquen los documentos y su existencia, además de quiénes y dónde lo suscribieron; y, b) Las autoridades demandadas no dan curso ni siquiera a los fundamentos de rechazo con la fundamentación; por lo que, se planteó la presente acción tutelar; por su parte, el Juez de garantías aclaró que no puede pronunciarse sobres actos futuros sino sobre actos y hechos concretos, además que en el caso que se lleve a cabo una audiencia de medidas cautelares y se pronuncie resolución, de manera previa a acudir a la vía constitucional, se deben agotar todos los mecanismos procesales ordinarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO SE INHIBE DE TOMAR CONOCIMIENTO, SABIENDO QUE SE LE ESTABA INVESTIGANDO EN LA CIUDAD DE SUCRE POR ORDEN DEL FISCAL GENERAL, A RAIZ DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR MIS HERMANAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR