SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La restitución de sus derechos lesionados; b) La reparación de los defectos legales; c) El cese de la persecución indebida y la remisión del caso a un Juez competente; y, d) Elevar antecedentes de los “…AGRESORES…” (sic) al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura a efectos que se realicen las respectivas auditorías.

En vía de complementación y explicación, la parte accionante indicó que al existir una medida cautelar ya existe evidencia de una privación de libertad de locomoción y recordó la existencia de dos contratos sobre los cuales se hizo “fraude procesal”; ante ello, pidió que: a) Se verifiquen los documentos y su existencia, además de quiénes y dónde lo suscribieron; y, b) Las autoridades demandadas no dan curso ni siquiera a los fundamentos de rechazo con la fundamentación; por lo que, se planteó la presente acción tutelar; por su parte, el Juez de garantías aclaró que no puede pronunciarse sobres actos futuros sino sobre actos y hechos concretos, además que en el caso que se lleve a cabo una audiencia de medidas cautelares y se pronuncie resolución, de manera previa a acudir a la vía constitucional, se deben agotar todos los mecanismos procesales ordinarios.