SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

III.4. Otras consideraciones

Finalmente, resulta necesario señalar que conforme a los actuados procesales arrimados al expediente, no consta que las autoridades ahora demandadas hayan sido citadas con la admisión de la presente acción de defensa, a efectos que se hagan presentes en audiencia o eleven informe circunstanciado sobre los actos lesivos en los que supuestamente hubieran incurrido, constando únicamente el detalle de envío con waybill -hoja de ruta o guía- 9165735762 y la factura 318 de “DHL EXPRESS”, por un envío al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 8 de diciembre de 2015 (fs. 433 a 434); documento que no permite individualizar las diligencias realizadas ni constatar las firmas que acrediten la efectivización de las mismas, situación que provocaría que se anulen obrados con la finalidad de regularizar el trámite de la presente acción tutelar; sin embargo, dado que la misma está siendo denegada sin ingresar al análisis de fondo de los actos lesivos denunciados, la falta de citación y el informe que podrían prestar los ahora demandados no incide en la determinación que se asume, así como tampoco podría alegarse que se les causó indefensión, en razón a ello y por economía procesal, no corresponde la referida nulidad; sin embargo, se llama la atención al Juez de garantías, para que a futuro observe el cumplimiento de las normas procesales en la tramitación de las acciones de defensa puestas a su conocimiento.