SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
III.4. Otras consideraciones
Finalmente, resulta necesario señalar que conforme a los actuados procesales arrimados al expediente, no consta que las autoridades ahora demandadas hayan sido citadas con la admisión de la presente acción de defensa, a efectos que se hagan presentes en audiencia o eleven informe circunstanciado sobre los actos lesivos en los que supuestamente hubieran incurrido, constando únicamente el detalle de envío con waybill -hoja de ruta o guía- 9165735762 y la factura 318 de “DHL EXPRESS”, por un envío al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 8 de diciembre de 2015 (fs. 433 a 434); documento que no permite individualizar las diligencias realizadas ni constatar las firmas que acrediten la efectivización de las mismas, situación que provocaría que se anulen obrados con la finalidad de regularizar el trámite de la presente acción tutelar; sin embargo, dado que la misma está siendo denegada sin ingresar al análisis de fondo de los actos lesivos denunciados, la falta de citación y el informe que podrían prestar los ahora demandados no incide en la determinación que se asume, así como tampoco podría alegarse que se les causó indefensión, en razón a ello y por economía procesal, no corresponde la referida nulidad; sin embargo, se llama la atención al Juez de garantías, para que a futuro observe el cumplimiento de las normas procesales en la tramitación de las acciones de defensa puestas a su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO SE INHIBE DE TOMAR CONOCIMIENTO, SABIENDO QUE SE LE ESTABA INVESTIGANDO EN LA CIUDAD DE SUCRE POR ORDEN DEL FISCAL GENERAL, A RAIZ DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR MIS HERMANAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR