SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En febrero de 2014, Tesoro Magda Ferrufino Correa presentó una querella penal en su contra, debido a los dos últimos contratos de ampliación de anticrético suscritos entre Benedicto Juvenal Castro Torrico y Olimpia Correa de Castro existiendo un total de cuatro contratos de anticrético correspondientes a las gestiones: 1994, 1995, 2001 y 2007, dos de ellos firmados en la ciudad de Cochabamba, y otros dos, en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, documentación que fue firmada los dos últimos años por su persona y su esposo en calidad de anticresistas.
Posteriormente, fue detenida de manera ilegal dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, por los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, a raíz de un trámite de usucapión que Tesoro Magda Ferrufino Correa realizó el 2009, de un bien inmueble de su propiedad, declarando ser propietaria del predio en cuestión.
Dentro de dicho proceso, presentó tres memoriales de actividad procesal defectuosa absoluta y relativa ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -hoy codemandado-; empero, los incidentes y excepciones planteados se rechazaron sin darle la posibilidad de intervenir; por otro lado, el Fiscal de Materia Miguel Trigo Rocha no dio cumplimiento al plazo procesal perentorio y de cumplimiento obligatorio conforme a lo establecido por el art. 206 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y de manera posterior, emitió Resolución de imputación formal el 10 de octubre de 2014, siendo notificada el 17 de igual mes y año, diez minutos antes de la audiencia de objeción de querella; oportunidad en la que conculcaron sus derechos, además que habiendo presentado recusación ante la citada autoridad judicial, teniendo certeza de una estrecha relación de amistad con la abogada de la parte contraria, y siendo que en el Juzgado a su cargo radicaban tres procesos penales en los que es parte, impuso una sanción de dos sueldos básicos a su abogado y sin tomar en cuenta la aplicación de un sano criterio declaró improcedente la objeción de querella que presentó.
La voluntad de la ley, la legitimación e interés para obrar y que la pretensión no haya caducado son evidentes en el caso en cuestión, señalando que el interesado para reclamar sobre el tema en conflicto, era Benedicto Juvenal Castro Torrico desde el 2008 hasta el 2011 -año en el que falleció-; sin embargo, durante esos años no interpuso recurso alguno.
La querella presentada en su contra señala la existencia de dos documentos de contratos de anticrético falsos, pero sin mencionar que existen otros dos firmados de manera anterior por los -fallecidos- esposos Olimpia Correa de Castro y Juvenal Castro Torrico, ni referir la existencia de un proceso penal que la familia “…RIVAS SORIA…” (sic) sigue en su contra y de varios testigos; al respecto, presentó pruebas de descargo para constatar tales extremos e indicando una serie de hechos que se dieron en torno a esa situación, desembocando en la instauración de un nuevo proceso penal por su parte, contra la antes nombrada y la Fiscal de Materia Nancy Janeth Álvarez Claros; por lo que, ante la existencia de dos procesos penales contra la primera nombrada la acción penal en su contra trata de anular y desvirtuar uno de ellos, buscando adquirir -la parte contraria- la calidad de víctima, llegando a involucrar a una serie de personas y a su vez a autoridades -entre ellos los ahora demandados- quienes a su turno, cometieron una serie de irregularidades para favorecer a Tesoro Magda Ferrufino Correa.
Sostuvo que la jurisdicción y competencia de las autoridades del Ministerio Público de la ciudad de Cochabamba no corresponde, debido a que los documentos que Tesoro Magda Ferrufino Correa señaló como falsos fueron realizados en la ciudad de La Paz, además que su domicilio se encuentra en dicha ciudad; posteriormente, el 27 de febrero de 2015, se fijó audiencia de medidas cautelares, y habiéndose retrasado por veinticinco minutos se declaró su rebeldía, ordenándose su aprehensión; por lo que, presentó purga de rebeldía justificando su demora; empero, su memorial nunca fue tomado en cuenta, sin poder trasladarse a Cochabamba para impulsar los otros procesos en los que es parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO SE INHIBE DE TOMAR CONOCIMIENTO, SABIENDO QUE SE LE ESTABA INVESTIGANDO EN LA CIUDAD DE SUCRE POR ORDEN DEL FISCAL GENERAL, A RAIZ DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR MIS HERMANAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR