SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

NO SE INHIBE DE TOMAR CONOCIMIENTO, SABIENDO QUE SE LE ESTABA INVESTIGANDO EN LA CIUDAD DE SUCRE POR ORDEN DEL FISCAL GENERAL, A RAIZ DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR MIS HERMANAS

De manera posterior, el “13 de agosto” -se entiende de 2015- se levantó la rebeldía y las medidas legales en su contra, por su parte Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy codemandado- una vez que conoció que Tesoro Magda Ferrufino Correa impugnó el sobreseimiento a su favor “…NO SE INHIBE DE TOMAR CONOCIMIENTO, SABIENDO QUE SE LE ESTABA INVESTIGANDO EN LA CIUDAD DE SUCRE POR ORDEN DEL FISCAL GENERAL, A RAIZ DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR MIS HERMANAS…” (sic); así, en agosto de igual año, el Fiscal nombrado, emitió revocatoria de sobreseimiento, sosteniendo que es autora de los delitos que se le atribuyen; y, conminó a la Fiscal de Materia Rosmery Quiroz Sanjinez -hoy codemandada- a que presente acusación dentro de los próximos diez días; además, restó valor legal a varias pruebas que presentó -y que considera que son fundamentales-, desconociendo el derecho a la presunción de inocencia y emitiendo juicios anticipados a la Resolución de acusación, siendo que para recabar elementos fácticos como en cualquier investigación se encuentra la fase preliminar.

Finalmente, presentó una serie de documentos como prueba de cargo, “…SIN EMBARGO REFERIR QUE LA RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO NO SE ENCUENTRA EN EL CUADERNILLO DE INVESTIGACION Y TAMPOCO SE TIENE CONSTANCIA DE QUE SE HAYA PRESENTADO EN PLATAFORMA DE RECEPCION DE MEMORIAL…” (sic); por lo que, solicitó a diferentes instancias -a Plataforma y al Juzgado en el que radica la causa- que den constancia del ingreso del sobreseimiento, ya sea a través de una certificación o fotocopias legalizadas -según la instancia que la otorgue-; empero, pese a sus reiterados pedidos no obtuvo respuesta alguna; y ante ello, el Fiscal de Materia “Iriarte”, refirió en su Resolución de rechazo “…LA PARTE QUERELLANTE PIDE EL RECHAZO DE ESTA QUERELLA…” (sic).