SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
NO SE INHIBE DE TOMAR CONOCIMIENTO, SABIENDO QUE SE LE ESTABA INVESTIGANDO EN LA CIUDAD DE SUCRE POR ORDEN DEL FISCAL GENERAL, A RAIZ DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR MIS HERMANAS
De manera posterior, el “13 de agosto” -se entiende de 2015- se levantó la rebeldía y las medidas legales en su contra, por su parte Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy codemandado- una vez que conoció que Tesoro Magda Ferrufino Correa impugnó el sobreseimiento a su favor “…NO SE INHIBE DE TOMAR CONOCIMIENTO, SABIENDO QUE SE LE ESTABA INVESTIGANDO EN LA CIUDAD DE SUCRE POR ORDEN DEL FISCAL GENERAL, A RAIZ DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR MIS HERMANAS…” (sic); así, en agosto de igual año, el Fiscal nombrado, emitió revocatoria de sobreseimiento, sosteniendo que es autora de los delitos que se le atribuyen; y, conminó a la Fiscal de Materia Rosmery Quiroz Sanjinez -hoy codemandada- a que presente acusación dentro de los próximos diez días; además, restó valor legal a varias pruebas que presentó -y que considera que son fundamentales-, desconociendo el derecho a la presunción de inocencia y emitiendo juicios anticipados a la Resolución de acusación, siendo que para recabar elementos fácticos como en cualquier investigación se encuentra la fase preliminar.
Finalmente, presentó una serie de documentos como prueba de cargo, “…SIN EMBARGO REFERIR QUE LA RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO NO SE ENCUENTRA EN EL CUADERNILLO DE INVESTIGACION Y TAMPOCO SE TIENE CONSTANCIA DE QUE SE HAYA PRESENTADO EN PLATAFORMA DE RECEPCION DE MEMORIAL…” (sic); por lo que, solicitó a diferentes instancias -a Plataforma y al Juzgado en el que radica la causa- que den constancia del ingreso del sobreseimiento, ya sea a través de una certificación o fotocopias legalizadas -según la instancia que la otorgue-; empero, pese a sus reiterados pedidos no obtuvo respuesta alguna; y ante ello, el Fiscal de Materia “Iriarte”, refirió en su Resolución de rechazo “…LA PARTE QUERELLANTE PIDE EL RECHAZO DE ESTA QUERELLA…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO SE INHIBE DE TOMAR CONOCIMIENTO, SABIENDO QUE SE LE ESTABA INVESTIGANDO EN LA CIUDAD DE SUCRE POR ORDEN DEL FISCAL GENERAL, A RAIZ DE UNA DENUNCIA PRESENTADA POR MIS HERMANAS
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR