Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 46/2015 de 4 de diciembre, cursante de fs. 42 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Lucio Jáuregui Sempertegui en representación sin mandato de Iván Meza Burgoa contra Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer; Dina Larrea López y Ana Georgina Dorado Mojica, Juezas Tercera y Séptima de Instrucción en lo Penal, todos de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR