SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
II.2.
II.2. Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandada- por decreto de 2 de diciembre de 2015, dispuso “De la revisión de obrados se evidencia de que la víctima de este hecho es (…) (víctima menos de 15 años), siendo este un hecho que tiene como una víctima a una adolescente, y conforme el principio de especialidad siendo que este hecho es de competencia exclusiva de los JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, conforme el art. 72 de la Ley 348 y lo determinado por LOJ, REMÍTANSE ACTUACIONES AL JUZGADO ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER…” (sic) (fs. 30); en razón de dicho decreto, la referida autoridad judicial codemandada por nota cite Of: 998/2015 de 2 de diciembre, remitió antecedentes de la causa antes señalada a Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del mismo departamento -hoy demandado- (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR