SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 91/15 de 1 de diciembre de 2015, Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia, imputó formalmente a Iván Meza Burgoa -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de abuso sexual, imputación puesta en conocimiento de Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy codemandada- el 1 del referido mes y año (fs. 11 a 14); por decreto de la misma fecha, dicha autoridad jurisdiccional señalando que al haber atendido el caso en turno, dispuso la remisión de antecedentes a “Demandas Nuevas para su correspondiente sorteo IANUS…” (sic) (fs. 15), siendo recepcionados los antecedentes el 2 de ese mes y año, según nota 1659/2015 (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR