SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme la problemática expuesta y revisados los antecedentes cursantes, se extrae que la presente acción de libertad fue interpuesta el día jueves 3 de diciembre de 2016 a horas 14:30, alegando el accionante que existía incertidumbre sobre su situación jurídica, solicitando en el petitorio su libertad inmediata al encontrarse en celdas judiciales; sin embargo, el Juez Primero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandado- conforme se evidencia de la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional, por decreto de 2 de diciembre de 2015, fijó día y hora de audiencia de consideración de la situación jurídica del imputado -ahora accionante-, para el mismo 3 de diciembre de 2015 a horas 14:00, refiriendo además en su informe la autoridad demandada -Juez Primero Anticorrupción- que la situación jurídica alegada ya se encontraba definida, hecho corroborado por el Juez de garantías que en su Resolución refirió que por Auto “494/2015” se había impuesto medidas cautelares de carácter personal al accionante.
De la relación efectuada se evidencia en consecuencia que existe sustracción de objeto procesal, dado que la situación jurídica del imputado -hoy accionante- ya fue definida por autoridad competente antes de la interposición de la presente acción tutelar, por ende los hechos alegados -indefinición de situación jurídica-, así como su petitorio de disponerse la libertad al estar restringido de la misma en celdas judiciales, que constituyen el objeto procesal de la acción de libertad interpuesta, carecen de materia, pues ambas situaciones fueron definidas y resueltas, e incluso el accionante tenía pleno conocimiento de ello a momento de interponer su acción de defensa, como lo afirma en su demanda.
Por lo expuesto, se concluye que el hecho que motivó la interposición de la presente acción de defensa, ya no existía a momento de su interposición, razón por la que conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso en revisión opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a esta Sala emitir pronunciamiento alguno sobre los hechos alegados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR