Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que de la revisión de antecedentes se puede establecer que la medida cautelar aplicada fue determinada fuera del término establecido por el art. 226 del CPP, y si bien estos plazos pueden ser reprogramados por la presentación de ciertos incidentes, esto no ocurrió en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR