SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S3
Fecha: 22-Mar-2016
I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 4 de diciembre de 2015, cursante de fs. 18 a 19 vta., señaló que en el proceso penal seguido contra el hoy accionante por el presunto delito de abuso sexual, de los antecedentes se tiene el original del cuaderno de control jurisdiccional de las investigaciones e imputación formal que fue remitido a las 19:25 horas del 1 del referido mes y año, a cuyo efecto conforme procedimiento fue enviado a la repartición de demandas nuevas el mismo día para su correspondiente sorteo, por otro lado, si el imputado -ahora accionante- creía que se estaban vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, estos debieron ser reclamados ante el Juez de control jurisdiccional; es decir, agotar el principio de subsidiariedad a efecto de hacer valer sus derechos.
Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 4 de diciembre de 2015, cursante a fs. 21, indicó que el caso seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de abuso sexual en el que la víctima era una mujer, correspondía -a efectos de no viciar el procedimiento o se establezca la incompetencia de su autoridad- remitir dicha causa ante el Juez especializado de la materia, conforme lo establece el art. 72 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- efectuándose tal remisión dentro de horario.
Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 4 de diciembre de 2015, cursante de fs. 24 a 25 vta., solicitó se deniegue la acción de libertad fundamentando que no se procedió al señalamiento de audiencia para definir la situación jurídica del imputado -hoy accionante-, dado que el cuaderno de investigaciones fue puesto en conocimiento de su Juzgado el 2 de igual mes y año a las 14:26 horas, y tomando en cuenta que se encontraba llevando otra audiencia en la ciudad de La Paz en relación al “FONDO INDIGENA” y que al momento de retornar a su despacho, fijó audiencia para el 3 del mismo mes y año a horas 14:00, considerando que ya tenía programado otras audiencias, razón por la cual la presunta demora no es atribuible a su persona, y al contrario se agotaron esfuerzos para señalar la audiencia dentro de un plazo razonable. Por otro lado, la situación jurídica del imputado -ahora accionante- ya se encuentra definida, por lo que no corresponde ingresar al fondo del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR