0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0029/2016 de 11 de abril, correlativa a la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente Voto Disidente

Fecha: 11-Abr-2016

A las observaciones realizadas sobre la DCP 0029/2016 mediante el presente Voto Disidente, corresponde añadir que el referido fallo constitucional incluye en su parte Dispositiva una justificación sobre la decisión asumida bajo el siguiente tenor: “ De conformidad a la disposición cuarta de la DCP 0061/2014 de 6 de noviembre, que señala: ‘…que el Concejo Municipal de Caripuyo del departamento de Potosí, adecue el Proyecto de carta autonómica a todas las consideraciones establecidas, debiendo tomar en cuenta que la adecuación del proyecto de carta orgánica municipal, no ordenadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no serán tomadas en cuenta, ya que aquello implicaría la modificación del objeto de control de constitucionalidad o la materia del proceso constitucional, que conllevaría un nuevo proceso’ y se declara la IMPROCEDENCIA del control previo de constitucionalidad de los arts.: 19; 35; 36; 37; 38; 51; 54; 55; 61; 62; 76; 80; 83; 84; 85; 88; 90; 91; 92; 93; 103; 104; 154; 155; 160.I y II; y, 161, por ser textos que no fueron considerados en dicha DCP 0061/2014. Por lo que, el estatuyente en base al texto original que fue presentado con anterioridad para su control de constitucional, debe insertar las respectivas adecuaciones a los incisos y/o numerales que fueron declarados incompatibles, debiendo mantener el texto anterior que fue declarado compatible” (las negrillas y el subrayado son propias).

El texto precedentemente citado se encuentra incluido en la Parte Dispositiva de la DCP 0029/2016, ingresando en justificaciones que correspondían encontrarse en los fundamentos jurídicos del referido fallo constitucional y no así en la Parte Dispositiva -Por Tanto- que no debiera contener otra cosa que la decisión arribada por este Tribunal producto del examen de constitucionalidad efectuado a los artículos del proyecto de COM analizado.